Ya lleva 15 días en huelga de hambre y le están colocando suero en el propio calabozo
Grave en la cárcel el periodista
José Rafael Ramírez
"En los más de 30 que tenemos ejerciendo el derecho penal, jamás habías estado frente a una BARBARIDAD JURÍDICA, en negrita y mayúscula, como la que está ocurriendo con el polémico periodista José Rafael Ramírez, especialista precisamente en la fuente judicial, y quién ya lleva casi 9 meses privado ilegítimamente de su libertad en la cárcel La Planta, ubicada en El Paraíso, aquí en Caracas"
Quienes así se expresaron fueron los abogados José Luís Tamayo y Carlos Ramírez López, defensores del periodista preso, quienes además sostienen que J.R.Ramírez fue detenido el pasado 22 de junio de 2007 por una comisión del CICPC-Chacao, mediante un vulgar montaje. En ese procedimiento jamás intervino el Ministerio Público, lo que revela que los funcionarios del CICPC-Chacao usurparon la función del organismo rector de los procesos penales en Venezuela. En aquel momento los "verdugos" del periodista presentaron un video, que además de haber sido logrado en franca violación a la Ley, fue editado y montado y presentado como prueba fundamental en la supuesta extorsión de J.R.Ramírez contra el magnate petrolero Wilmer Ruperti.
Tenemos que recalcar que esa "prueba" fue obtenida arbitraria, clandestina o fraudulentamente, pues no medió orden de la autoridad judicial para su obtención, en franca contravención o inobservancia a lo dispuesto por los Artículos 219 del Código Orgánico Procesal Penal y 7º de la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, y para colmo, fue editado y montado. Tan burdo y evidente fue el montaje de ese video, que el propio juez que tenía instrucciones de enviar a la cárcel a José Rafael Ramírez, el 52º de Control, Jesús Manuel Izaguirre Carvajal, declaró ilegal ese video, no admitiéndolo como prueba, siendo esta madre de este proceso. Allí arrancó esta cadena de injusticias contra el periodista preso, la cual ha crecido a lo largo del tiempo.
Frente a lo narrado anteriormente hemos solicitado hasta el cansancio la NULIDAD ABSOLUTA de la sedicente investigación abierta contra nuestro defendido el día 12 de Junio de 2007 por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fundamentados en el cúmulo de arbitrariedades, abusos e irregularidades que se verificaron durante la "substanciación" de "la investigación", todas ellas violatorias de elementales principios y garantías constitucionales y legales, y, por ende, del debido proceso, las cuales que pueden constatarse fácilmente de las propias actas procesales del espurio expediente abierto en contra del periodista J.R.Ramírez, amén de constituir un claro e irrefutable caso de simulación de hecho punible cometido en su perjuicio.
El día jueves 14 de Junio de 2007, es decir, dos días después de su arbitraria detención, José Rafael Ramírez fue presentado por ante el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52º) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo la figura de "flagrancia", prevista en el 248 del COPP. En ese acto el juez Jesús Manuel Izaguirre le negó expresamente el derecho de nuestro defendido a intervenir y ser oído en el acto de la "Audiencia de Presentación para oír al imputado", violando flagrantemente con ello su derecho a la defensa y al debido proceso, lo que según la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia acarrea la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA del acto de dicha "Audiencia de Presentación para oír al imputado".
En este sentido una reciente jurisprudencia de la Sala penal del TSJ en ponencia del Magistrado Eladio Aponte, en un caso donde un ciudadano fue acusado de violar a una sobrina, estableció: "…En la fase preparatoria, se advierte que no consta en el expediente la declaración del ciudadano Hernán Edgardo González Querales rendida ante el Ministerio Público como imputado, a pesar de su manifestación de voluntad de rendir la misma en acta de entrevista suscrita ante el despacho fiscal.
Tampoco aparece el acta en la cual se deja constancia de que se le impuso formalmente al mencionado ciudadano de las exigencias contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal: la imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que se le atribuyen, las disposiciones legales que resulten aplicables y aquellos datos que la investigación arroja en su contra. Es oportuno señalar, que la citación que el Ministerio Público dirigió al ciudadano Hernán Edgardo González Querales, no constituye un acto formal de imputación , pues, consiste en imponer en forma clara y precisa al investigado, antes de que exponga en una declaración lo que a bien considere esgrimir para su defensa, cuáles son los hechos que se le atribuyen, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión de esos hechos, las disposiciones legales que resulten aplicables, los motivos que le sirven de sustento para una calificación jurídica y el acceso a los elementos de convicción que arroja la investigación en su contra, todo ello con el fin de darle la oportunidad de expresar todo cuanto convenga a su derecho a la defensa….
En este orden, es necesario señalar, que la naturaleza de nuestro sistema penal acusatorio, implica la realización de una serie de actos, tendentes a garantizar la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, principios fundamentales dentro del proceso penal. En razón de ello, tales garantías no pueden ser relajadas durante el proceso, pues ellas no constituyen simples formalismos, sino que son principios inviolables dentro del proceso penal acusatorio.
Tales condiciones deben ser observadas por el representante del Ministerio Público, porque si bien el Ministerio Público ostenta autonomía e independencia, reconocida constitucionalmente en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y legalmente en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se estipula su carácter de titular de la acción penal; el imputado de conformidad con el artículo 49 (numeral 1) constitucional, tiene la defensa como garantía inviolable, en todo estado y grado de la investigación y del proceso…. Lo antes expuesto, según los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, acarrea que la Sala, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el respeto al derecho a la defensa y la correcta administración de justicia, declare la nulidad del proceso llevado a cabo hasta la presente fecha contra el ciudadano Hernán Edgardo González Querales y ordena la reposición de la causa, al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación fiscal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 130,131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide. DECISIÓN.- Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: Primero: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. Segundo: Se declara CON LUGAR, la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Pedro José Troconis Da Silva, defensor del ciudadano Hernán Edgardo González Querales, en consecuencia se declara la nulidad del proceso, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero. Se ordena la reposición de la causa, al estado en que se realice el acto de imputación formal, con estricta aplicación de los artículos 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se ordena la libertad del ciudadano Hernán Edgardo González Querales. Quinto: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Fiscal General de la República. (Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JULIO del año 2006. Magistrado Presidente, ELADIO RAMÓN APONTE APONTE, Ponente."
Sobre este mismo punto hay que destacar que en el caso de José Rafael Ramírez, en ese mismo acto de presentación, el juez Izaguirre no acogió la "flagrancia" y ordenó la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del COPP, lo que obligaba a la representación del Ministerio Público, cuestión que no hizo, a cumplir con la formalidad de la imputación, pues según la reiterada jurisprudencia, "...la celebración de la audiencia que dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización de la misma, no constituye un acto de imputación formal (por ser una actividad exclusiva y no delegable por parte del Ministerio Público), pues ella tiene como finalidad examinar y decidir sobre las circunstancias excepcionales que justifican o no, la detención judicial preventiva de libertad de una persona y no la instructiva de cargos o acto imputatorio, mediante la cual se informa al investigado de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuyen, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, las disposiciones legales aplicables al caso, tener acceso a la investigación y tener la posibilidad real de solicitar al representante del Ministerio Público la práctica de diligencias investigativas destinadas a desvirtuar la imputación formulada previa al acto conclusivo de la Acusación Fiscal..." (Sentencia Nº 478 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A06-0497 de fecha 06/08/2007)
Con lo anterior hemos querido significar los "horrores" juridico más notable de este caso, que se agravan, cuando la salud del periodista sufre unos colapsos en el calabozo y previo exámenes médicos (forenses, los del propio penal y de un especialista) el juez 17º de juicio Gilberto Piñero Campos le otorga una medida cautelar de libertad y envía la BOLETA DE EXCARCELACIÓN A LA PLANTA y allí se niegan a obedecer la orden, dejando al periodista preso, es por ese desacato la orden de excarcelación emanada de un Tribunal de la República, es que hemos presentado por ante la Sala Plena del TSJ una solicitud de antejuicio de mérito contra la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales Lamuño, y la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, dijeron los abogados José Luís Tamayo y Carlos Ramírez López, defensores del periodista José Rafael Ramírez.
Explicaron que el tribunal 17 de juicio a cargo del juez Gilberto Piñero, ordenó el 22 de enero de 2008 una medida cautelar sustitutiva de libertad para J.R.Ramírez. La boleta de excarcelación llegó a las 4 de la tarde de ese día al penal, pero la directora del retén, la Comisario de la DISIP, Eglee Ascanio, se negó a cumplir la orden, el fiscal penitenciario Víctor Maldonado, presente en La Planta, no hizo nada por hacerla efectiva esa orden de libertad; en la mañana del día siguiente, es decir el 23 de Enero, cuando fueron al tribunal para imponer al juez de tamaña irregularidad, se encontraron con la sorpresa de que el juez Piñero había sido destituido a las 11:30 de la noche del mismo 22, por "supuesta" decisión de la Comisión Judicial, sin motivo o causa justificada alguna, pero el oficio de destitución aparece solamente firmado por Luisa Estela Morales, presidenta del TSJ, dijeron.
Acto seguido se nombró a una juez suplente, Aura Alemán Marcano, quien recibió el tribunal sin inventario, sin haberse juramentado de manera legal, asumió el conocimiento del expediente; luego, a las 10:00 de la mañana, el Ministerio Público, a través de Luisa Ortega Díaz, mandó a tres fiscalas que nunca habían actuado en el caso, éstas interpusieron recurso de apelación elaborado con papel membrete del propio Despacho de la Fiscal General, pidiéndole a la recién designada jueza Alemán Marcano dejar sin efecto la boleta de excarcelación de Rafael Ramírez, con fundamento en el artículo 374 del COPP (efectos suspensivos, que solo procede en el acto de presentación por flagrancia) y, a las 12:14 del mediodía se remitió oficio al retén de La Planta dejando sin efecto la orden de excarcelación del periodista, señalaron los penalista.
"Todo lo anterior se hizo para no dar cumplimiento a una disposición legítimamente emitida por un juez de la República, destituido de una forma violenta, absurda e injustificada, con el objeto de no dar la libertad al periodista José Rafael Ramírez que legalmente le correspondía", precisaron.
En este delito de desacato no sólo están involucradas las dos altas funcionarias, también Egleé Ascanio, directora del retén de La Planta; el fiscal Víctor Maldonado, sus tres colegas designados a última hora por la fiscal Ortega Díaz y la juez subrogante Aura Alemán Marcano; estos funcionarios conformaron un contubernio para evitar el cumplimiento de una legítima orden de libertad, indicó.
Destacaron que el periodista J.R.Ramírez, autor de la columna "Polémica Jurídica", que se publica en unos 15 diarios del país, además de Noticiero Digital y Venezuela Analítica, es un asiduo denunciante de gran cantidad de irregularidades registradas en el Poder Judicial, ha escrito en contra de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, principalmente de Luisa Estela Morales Lamuño, Francisco Carrasquero, Eladio Aponte Aponte, Omar Mora Díaz; también del entonces Fiscal Isaías Rodríguez, de la propia Luisa Ortega Díaz, hoy Fiscal General, así contra una gran cantidad de jueces que han incurrido en corrupción, por ello, la única razón de la conducta de estos funcionarios, es la de un ensañamiento grotesco en contra del periodista, que se encuentra en huelga de hambre desde hace 15 días protestando por esta cadena de injusticias en su contra, puntualizaron.
Destacaron que la salud del periodista es sumamente delicada, señalando que en días pasados fue llevado bajo el despliegue de un impresionante operativo de seguridad y esposado a la propia camilla donde fue trasladado. Allí lo hidrataron lo regresaron al calabozo, pero como sigue en huelga de hambre, volvió a descompensarse, por lo que es atendido en el propio calabozo, donde le están colocando suero. Para demostrar esto, entregaron unas fotos tomadas con celulares por otros presos. También entregaron copia de la boleta de excarcelación frustrada.
Finalmente responsabilizan directamente a la Presidenta del Alto Tribunal de la República, Luisa Estela Morales Lamuño, a la Fiscal General Luisa Ortega Díaz, así como a los jefes del Circuito Penal de Caracas de lo que pueda ocurrirle al periodista preso.