viernes, 30 de mayo de 2008

SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO: LA DESIDIA INSTITUCIONAL ESTA LIQUIDANDO AL SOCIALISMO

Yohana Mariané Vargas – El Huracán “Nada mejor que la verdad”

A punto de cumplir un año de haber sido botados como perros a la calle de nuestros puestos de trabajo, nosotros: Jamilet Rondón, Gabriel Capriles y quien escribe, nos preguntamos: ¿hasta cuándo el gobierno permite que los poderosos dueños de medios sigan pisoteando el alma a los trabajadores de este país?.

Si bien es cierto que el ejecutivo ha reivindicado a los trabajadores de Sidor, así como a muchos gremios sindicales que por fin han obtenido respuesta a sus años de lucha por un mejor vivir, no es un secreto que nuestro caso, aún cuando se trata de solo tres comunicadores sociales es el ejemplo de lo que no se quiere en este país: maltrato a su clase trabajadora.

Señor ministro Roberto Hernández: como periodistas, cuyas carreras hemos forjado en un medio de comunicación que alguna vez fue prestigioso (diario El Siglo C.A., de Maracay – estado Aragua), hemos sentido en carne propia la indolencia no solo de la Inspectoría del Trabajo de la región, sino de las mismas autoridades del Inpsasel organismo creado para defender y atender asuntos concernientes a la situación de higiene y bienestar en el ámbito laboral.

Nada ha pasado con las múltiples denuncias que levantamos hace más de un año donde se dejó constancia del atropello laboral de que fuimos objeto junto a nuestros compañeros, donde se nos impidió por orden patronal el ejercicio de las funciones como periodistas, se nos vetó y se nos quitó hasta las computadoras donde escribíamos nuestros artículos noticiosos.

Tampoco ha habido una reacción por parte del Ministerio del Trabajo o Inpsasel frente a la situación de acoso y psicoterror laboral que viven los empleados de El Siglo C.A., con la presencia de armas y delincuentes que han entrado a este medio con la anuencia del patrono.

Esta actuación de quien gerencia actualmente esta empresa comunicacional no es más vergonzosa que el hecho de que las instituciones públicas, creadas para hacer respetar los derechos de la clase trabajadora mantenga un cómplice silencio y se permita que a pesar de estas denuncias los supermillonarios Capriles de Maracay sigan obteniendo solvencias laborales y recursos en dólares para comprar insumos.

De esta manera se ha hecho patente una cadena de confabulación entre quienes utilizan sus medios de comunicación privados para atacar al gobierno del presidente Hugo Chávez y a su vez mantienen un maridaje con altos personeros del chavismo para obtener prebendas, a cambio de algunos centimetrajes de publicidad previo al desenlace que supondrá las elecciones internas del Psuv.

Señor ministro Hernández: ¿Por qué el gobierno teme ponerle la cascabel al gato?. ¿Por qué existe tanta mordaza sobre nuestras denuncias y se permite que los acaudalados Capriles de Maracay sigan mandando en la región como en los tiempos de la IV república?.
El Ministerio del Trabajo no ha hecho valer tres reenganches que limpiamente ganamos en noviembre de 2007, por el contrario, los funcionarios que representan este organismo en Maracay se dejaron apabullar por el patrón Capriles de El Siglo C.A., cuando el 23 de enero de 2008 acudimos a nuestra empresa a ejecutar los reenganches y nos lanzaron a la Policía de Aragua, trancándonos las puertas y burlándose de la inspectoría.

¿Es esta la revolución por la cual creamos un sindicato bolivariano?.

Ya fuimos burlados una vez por el otrora ministro José Ramón Rivero, cómplice de los Capriles, junto a su faldero José Gregorio Villarroel, cuando vendieron nuestra causa y nada hicieron por atender nuestras demandas.

Por fortuna ya están fuera del Ministerio, pero ¿Alguien va a reparar el daño causado por estos dos señores a la masa trabajadora de este país?.

Lo más increíble de esta historia es que los poderosos Capriles sigan despidiendo gente de sus puestos de trabajo como es el caso de José León y Wladimir Albornoz, obligándolos a mendigar justicia en la Inspectoría de Maracay y a comerse un cable porque ellos son los que manejan el poder en esta entidad.

Señor ministro Hernández: La desidia institucional está acabando con el proyecto socialista, no sea usted uno más del montón y reaccione frente a las demandas de la clase obrera de este país.

yohavargas@hotmail.com

jueves, 29 de mayo de 2008

INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MARACAY CONVERTIDA EN UN PICHACAL

Los usuarios tienen que permanecer en medio de la inmundicia






Yohana Mariané Vargas – El Huracán “Nada mejor que la verdad”

Por si fuera poco los problemas de fondo que presenta la Inspectoría del Trabajo de Maracay: escasez de funcionarios, retardos en los procesos, reenganches que no se cumplen, solvencias laborales a empresas que infringen la ley, corrupción solapada, entre otros, ahora la sede de este organismo en Maracay es una verdadera laguna de podredumbre.

Desde la entrada al casi destruido edificio donde se ubica la inspectoría, hasta el piso tres donde funcionan sus oficinas, el usuario será recibido por un reguero de agua sucia y barro, en virtud de las tuberías reventadas y por las cuales no se observa a ningún obrero reparándolas.

Quienes entren y salgan tienen que evitar resbalar, cosa de la que no escapan los niños que van en compañía de los adultos y como este miércoles, muchos cayeron al sueño ensuciándose sus ropitas y mojándose con el agua putrefacta.

Subir por las escaleras que conducen a la inspectoría siempre ha sido un problema porque las barandas están oxidadas y en algunos tramos no existen, y ahora con la laguna negra de inmundicia es imposible llegar en buen estado hasta las oficinas donde se reclaman los derechos de los trabajadores de la entidad aragüeña.

Lo increíble es que por el momento sea una mujer la inspectora encargada del ministerio del Trabajo – Aragua, y con tal falta de delicadeza ha permitido que su entorno laboral sea un deprimente departamento embargado por la desidia.

lunes, 26 de mayo de 2008

PARA LUISA ORTEGA DIAZ, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

Estimada señora, reciba mis respetos como humilde venezolana, periodista y mujer que al igual que usted solo anhelo ver en mi país mayor justicia a favor de los excluidos.

Se que este mensaje solo le llegará gracias al poder de los medios alternativos, pues los medios de comunicación privados de Venezuela solo han servido para desinformar, manipular y mentir no solo en mi caso sino en muchos en los cuales tiene que ver el juego del poder político y el dominio económico de unos cuantos señores amos y patronos de pesados sectores de la vida de la nación.

Desde el 27 de enero de 2007 acudí a la fiscalía del Ministerio Público de Aragua a denunciar, junto a muchos de mis compañeros de trabajo, el ABUSO FISICO y AGRESIÓN VERBAL de que fuimos víctimas por parte de la Policía del estado Aragua cuando ingresaron en forma de allanamiento ilegal a nuestros sitios de trabajo, el diario El Siglo C.A.

Nos cayeron a golpes y nos amenazaron de muerte, todo esto con la anuencia del patrono Tulio Capriles Mendoza y hasta la fecha no ha habido una investigación profunda, extensa, completa que permita el esclarecimiento de los hechos y el castigo a los culpables.

Vivimos tiempos en que desde el espectro internacional como la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), etc., se ha descalificado al gobierno bolivariano intentando colocarlo como un estado en el que se coarta la libertad de expresión y el derecho a la información, con ataques físicos y verbales a periodistas, camarógrafos y reporteros de los distintos medios privados.

Sin embargo en una región como Aragua, envuelta en la dictadura del gobernador Didalco Bolívar, donde el Poder Judicial, la vindicta pública, la Inspectoría del Trabajo, los Tribunales Laborales, los Tribunales Civiles, la Defensoría del Pueblo, el Colegio Nacional de Periodistas y hasta el Inpsasel son manejadas a su antojo, y esto lo digo con conocimiento de causa, donde se quita y se pone jueces de acuerdo a la disposición de este gobernador, donde se decide según sus intereses, en esta entidad, estimada fiscal general, se ha atropellado desde todo punto de vista a varios comunicadores sociales y a trabajadores de un medio de comunicación privado sin que el Ministerio Público haya levantado algún cargo contra los culpables.

No es posible que a más de un año de haber sido agredidos por la policía de Aragua según órdenes de Didalco Bolívar y del propio patrono del diario El Siglo C.A., Tulio Capriles Mendoza, el Estado venezolano siga en deuda y a su vez las instituciones encargadas de velar por nuestros derechos permitan que se siga atacando mediáticamente al país desde afuera cuando tienen en sus manos un caso tan o más importante que todos los elevados por Globovisión ante la Cidh, donde el dueño de un medio de comunicación ha implementado una política de persecución y terrorismo contra sus trabajadores por querer únicamente hacer respetar nuestros derechos.

La fiscalía 20ª del Ministerio Público de Aragua mantiene en sus gavetas un expediente que quizá es la muestra gráfica de quién realmente arremete contra los comunicadores sociales de nuestro país: los dueños de medios.

Si el Ministerio Público de la entidad no ha hecho nada, podrá imaginarse el nulo papel del Colegio Nacional de Periodistas – seccional Aragua, que es cómplice de los excesos que se cometen en perjuicio de los trabajadores de la noticia y permite situaciones degradantes como es el caso del comisario de la Policía de Aragua, Dennis Latinan Méndez, quien está plenamente identificado como uno de los agresores físicos a periodistas del diario El Siglo C.A., en los sucesos del 26 de enero de 2007 y recientemente fue nombrado por el patrón de este medio de comunicación como coordinador de seguridad, lo cual constituye una provocación y una burla para los trabajadores, además del terror que inspira este ciudadano a quien se le ordenó, según decisión del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de abril de 2008, un juicio y medida privativa de libertad por homicidio en tortura del ciudadano Bertín Rubén Ramírez Romero.

Ciudadana fiscal, nos hemos cansado de entregar informes detallados ante la Dirección de Derechos Fundamentales de la Fiscalía General de la República, hemos ido incontables veces a estos despachos y hasta la presente no existe voluntad, ni compromiso por parte de estas personas en resolvernos el caso o por lo menos instar a la fiscalía vigésima de Aragua para que investigue como debe ser este caso de atropello oficial y patronal.

Esto lo hemos denunciado ante medios alternativos como VEA, Aporrea, VTV, La Hojilla, La Hojilla Impresa, Radioataque, etc., etc., ante la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional, la Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Interior y Justicia, el Minci, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, el Cicpc, y pare de contar, pero nada, absolutamente nada ha pasado.

Ciudadana fiscal, sabemos de su responsable actuación en todo el tiempo que lleva al frente de la Fiscalía General de la República, pero le suplicamos que no permita que su administración forme parte de esta lista de instituciones donde infructuosamente acudimos y no recibimos ninguna respuesta.

Este caso no es cualquiera, es la muestra inequívoca de la crisis que vivimos los periodistas en este país donde la mohosa oligarquía pretende expiar sus culpas endilgándole al gobierno del presidente Hugo Chávez una supuesta ausencia de libertad de expresión cuando son los dueños de medios quienes manipulan, calumnian, tergiversan y utilizan todo su poder para aplastar la masa trabajadora.



Yohana Vargas

yohavargas@hotmail.com

Crónica Libre

EL MIELDERO AZUL


Gabriel Capriles - El Huracán "Nada arrecha más que la verdad"


Lo que una vez fue un periódico respetable como el siglo, se ha convertido en la actualidad en una especie de mieldero azul donde todo puede suceder.
El diario quedo inmerso en un mundo miserable de zancadillas, mezquindad y mediocridad desde que el Cain de los Capriles se apodero fraudulentamente de la administración junto con desfalco Dólar Bolívar y su manada de tombos.

Lo ultimo que se conoció es que ahora rompen carteleras a punta de bloques y se jalan de los moños en pos del mingo.
Aún existen trabajadores honrados pero hay otros indignos que estuvieron del otro lado de la acera en enero de 2007 cuando el escándalo pero que hoy se dejan humillar como unos perros de presa.

Es Un Mieldero sin duda.

Y es que al Caín de los Capriles no le han salido bien las cosas, cada día su gastritis hace mella y daña poco a poco ya que su alma no deja de odiar.

En Mayo de 2008, ha cogido más palo que una gata ladrona. Le botaron al Juez que traperamente le dio el Poder de las empresas pero además a su actual Jefe de Seguridad Dennis Mendez lo van a llevar a juicio por asesino.

Esto se suma a una cadena de desaciertos gerenciales que tienen a Cain como loco.La circulación del periódico no levanta y jamás ha escupido 80 mil ejemplares como en la antigua administración.

En Maturín, donde tiene a los Gatos de Monagas, el Gato Briceño le cortó las patas porque se enteró que estaba financiando la campaña de un escuálido como el Mardito Richard, alias “Richard Narco” de Primero Ladrones. Perdió el contrato con Pdvsa.

Y es que en el Mieldero Azul nada sale bien, mas ahora cuando todo el mundo se dio cuenta de lo tacaño y pichirre que es el personaje.

Muchos de sus aliados andan más arrepentidos por haber participado en aquella horrenda noche donde todo cambio.

Ahí no ha habido ni aumentos, ni retroactivos, ni contrato colectivo.

Sinbotrasiglo perdió el chance de su vida por las envidias, por los reconcomios y por las divisiones.

Pero también el enemigo quedo en la calle, prueba de ello fue el ataque de histeria y las agresiones físicas que le propino la mucama mayor a la secretaria general del sindicato.

Eso y que fue de lo último, porque la Mucama perdió el control, agarró un bloque del estacionamiento y se lo tiro a la cartelera, partió los vidrios y el queso que habia en la mesa también se lo llevo, se fue a avisos y gritó a los cuatro vientos en medio de la mirada atónita de los clientes y luego subió al tercer piso y se agarro de los moños con nuestra secretaria.

Increíble pero cierto, el siglo ya estaba convertido en el GRAN MIELDERO AZUL donde al que se descuida se lo llevan por los cachos, una especie de jungla donde predomina la ley del mas embustero, del mas traidor y del mas mediocre ... que viva el Cain de los Capriles

TAL CUAL....

(Tal Cual 15/05/2008)


(pincha para agrandar)


viernes, 23 de mayo de 2008

NO VOLVERA¡¡¡¡¡¡

ATRAPARON CON LAS MANOS EN LA MASA AL DESTITUIDO PEDRO III PÉREZ



Yohana Vargas – El Huracán – “Nada mejor que la verdad”

Aún cuando esta semana el destituido juez del tribunal primero civil de primera instancia del estado Aragua, Pedro III Pérez Cabrices, siguió supurando por su herida y lanzó amenazas al aire de que volvería a su cargo, el destino le sigue revesado, toda vez que fue atrapado cometiendo un delito que le podría valer un castigo penal en su contra.

Como se recordará el citado ex juez fue sacado del Poder Judicial toda vez que la Comisión Reestructuradora del Poder Judicial le destituyó en audiencia especial celebrada el jueves 15 de los corrientes.

A Pedro Pérez se le halló culpable de múltiples fallas entre las que destacan: retardo procesal imputable a su persona, ineptitud jurídica, negligencia en su cargo como juez, etc., etc.

La Comisión Reestructuradora a cargo para entonces de Damián Nieto Carrillo, decidió su destitución.

Pronto se oyó en predios tribunalicios de la calle Vargas de Maracay que Pérez amenazó con denunciar a Nieto Carrillo y buscar su salida del poder judicial, argumentando que es amigo personal de la presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales y por tanto se vengaría.

Lo cierto es que esta semana sí fue destituido Nieto Carrillo, por razones que solo el sistema judicial conocerá.


Sin embargo, la noticia más importante es que Pedro III Yagarzagaray Pérez Cabrices fue encontrado esta semana dentro del mismo tribunal que dirigió durante años, es decir el Tribunal Primero Civil de la calle Vargas, revisando fraudulentamente el libro diario donde quedan asentadas sus actuaciones como otrora juez.

Al parecer un grupo de abogados se percató de la irregularidad, donde presuntamente fueron cómplices sus antiguos subalternos, aquellos a los que precisamente les echó la culpa en su audiencia ante la Comisión de Reestructuración, y sobre quienes atribuyó retardos procesales, calificándolos de inoperantes.

Pues bien, los jurisconsultos de inmediato se trasladaron al Ministerio Público donde un fiscal constató la situación y solicitó la salida del despacho de Pedro Pérez, quien al terminar de bajar las escaleras gritó a las puertas de los tribunales civiles como alguna vez lo hicieron los adecos: ¡We will come back !.

Así las cosas, solo queda esperar la actuación del Ministerio Público ya que nada tenía que hacer el ex juez encerrado en lo que alguna vez fue su despacho, revisando el libro diario.

martes, 20 de mayo de 2008

EL PERIODIQUITO ROMPIÓ EL SILENCIO Y LA AUTOCENSURA

EL PERIODIQUITO
MARTES 20/05/2008


(pincha para ampliar)

YO TAMBIÉN QUIERO IR A LA CIDDHH

Yohana Vargas – El Huracán “Nada mejor que la verdad”

www.loquenopublicaelsiglo.blogspot.com

Hace unos días Venezuela fue noticia al ser llevado el caso de presuntas agresiones a periodistas de Globovisión por parte de individuos afectos al gobierno bolivariano, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a esa noticia le dieron tremendo despliegue mediático….

Quisiera saber cómo puedo elevar mi caso – y que sea atendido con la misma importancia y despliegue por parte de la Ciddhh – y el de mis compañeros comunicadores sociales víctimas del abuso patronal del encargado de un medio de comunicación.

Los lectores dirán a qué caso me refiero. Pero, ¿cómo pueden saberlo si ningún medio aragüeño y mucho menos los medios nacionales privados quisieron informar de este ejemplo de atropello oligárquico contra la masa trabajadora ocurrido en enero de 2007 y todo lo que va de 2008?.

El nuestro es un ejemplo de que las cosas dichas por las colegas Ana Karina Villalba y Gabriela Perozo en San José de Costa Rica son meras lágrimas de cocodrilo, hipocresía absoluta, porque realmente ni a ellas ni a nadie les importa qué carajo ocurre con los periodistas venezolanos a quienes se nos maltrata profesionalmente al manipularnos una información, al censurarnos o hasta vetarnos tanto en nuestros sitios de trabajo como en el resto de los medios de comunicación, únicamente por no compartir una línea editorial o una imposición patronal.

Ellas tienen una fuerza increíble para decir que el gobierno venezolano cercena la libertad de expresión e información, que envía sus “hordas” a atacarlos y que les impide el acceso a la búsqueda de información.


Me pregunto entonces: Si lo que los mueve es el respeto a la profesión del periodista ¿Por qué a Globovisión y a ninguno de sus periodistas en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2007 y enero, febrero, marzo, abril y lo que va de mayo de 2008 les ha dado la gana de informar sobre el caso de violencia física y verbal por parte de la Policía de Aragua contra trabajadores del diario El Siglo C.A., la censura impuesta a los periodistas de este medio por parte del patrón oligarca, el veto, el despido injustificado de varios comunicadores sociales pertenecientes a este periódico y la calumnia pública a la que hemos sido sometidos desde entonces?.

¿Lo de ustedes es más importante que lo que le ocurra a periodistas de la provincia?. Está claro que ni al Colegio Nacional de Periodistas, ni a la Sociedad Interamericana de Prensa, ni a la mismísima Comisión Interamericana de Derechos Humanos le interesa que se diga que en Venezuela LOS DUEÑOS DE LOS MEDIOS ABUSAN DE LOS PERIODISTAS Y DE SU PODER MEDIÁTICO PARA MANIPULAR, CENSURAR, VETAR Y CALUMNIAR sin que haya poder alguno que los castigue o frene esta ola de arbitrariedades de los poderosos de la prensa, radio y televisión.

¡Qué bríos tienen ustedes al defender a sus patrones de Globovisión¡ ¿Por qué no se acercan a las provincias y revisan lo malpagados que somos los periodistas, los inexistentes beneficios laborales en los medios de comunicación, la virtual libertad de expresión de la que gozamos?.

El caso de los periodistas despedidos injustificadamente del diario El Siglo de Maracay es solo una muestra de la cloaca en la que nos encontramos inmersos por estos lares.

Hace poco más de dos años fue despedida injustificadamente una periodista con seis meses de embarazo del diario El Clarín, cuyo propietario es Didalco Bolívar, y nadie hizo nada, ni el CNP, ni la SIP, ni la Ciddhh, ni Globovisión dice nada.

Los Capriles multimillonarios de El Siglo por años han utilizado la práctica del psicoterror laboral y despidos injustificados y nada les ocurre, no hay castigo ni reglas a cumplir, sin embargo todos estos dueños de medio gozan de la libertad de decir que en Venezuela se viola el derecho a la información y la libertad de expresión, ¡Qué chévere¡

Ustedes, los y las farsantes de Globovisión no tienen cara ni mérito para decir que son víctimas cuando le han dado la espalda a las verdaderas víctimas de los abusos de los dueños de medios de comunicación.

¿Y cómo Globovisión iba a denunciar el caso de El Siglo si precisamente el responsable del ataque policial de que fuimos víctimas los trabajadores fue el propio Didalco Bolívar?

¿Cómo iban a denunciar esto si es Podemos el gran cliente, el pez gordo que paga inmensas sumas de dinero en propaganda política a esta televisora privada, además del costosísimo programa que tiene ahora el pupilo de Didalco Bolívar, el diputado Ismael García? (dueño de una FM en Aragua).

Por Dios, ese bozal de arepa es vergonzoso, ustedes son unos cínicos que simplemente se aprovechan de la política internacional de ataque al gobierno venezolano para mostrarse a la opinión pública como unos mártires. Dan lástima…revísense.


yohavargas@hotmail.com


lunes, 19 de mayo de 2008

Crónica libre

LA TRAMPOSERIA SALE



Gabriel Capriles. El Huracán “Nada mejor que la verdad” Y poco a Poco se va desenmarañando la verdad.

Es increíble cómo cambia el juego. Hace un mes atrás, el cobarde de Caín y sus secuaces estaban convencidos de que tenían agarrado a Dios por la chiva, pero en Mayo 2008 se les ha volteado la tortilla y ahora está contra las cuerdas y casi pendiendo de un hilo porque al juez que los tiene allí en el siglo fraudulentamente, - Pedro III Perez - lo botaron como un perro en la inspectoría de tribunales.


El jueves quince fue de terror para los traicioneros sobre todo en la tarde cuando se conoció la decisión.

Fumaban como putas presas y Arcelia una de las mandamás de este macabro grupo, vomitaba y hasta se descompensò como presagiando algo.

Ante la opinión pública y la sociedad Caín y su madre anciana de 75 años quedan al descubierto y más rayados que un Tigre al haber utilizado un juez corrupto para materializar sus intenciones de apoderarse de la mina de oro del grupo Capriles como lo es el periódico.

Repito, penden de un hilo ya que después de lo que le sucedió a Pedro III Pérez, les será difícil sobornar, extorsionar y comprar al próximo Juez que designe la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Como han podido observar en las notas hechas por El Huracán, LA TRAMPOSERIA SALE y de esto nadie se escapa.

Pero no todo no queda alli.



Cain sigue temblando gracias a su cobardía y porque el boomerang ha empezado a devolvérsele.


Dennis Méndez, el policía de Didalco que comandó el allanamiento de el siglo el 26 de enero de 2007 junto a más de cien funcionarios y que actualmente se encuentra jubilado ejercía funciones como jefe de seguridad del periódico, dejó la peluca sorprendentemente y desapareció del mapa a finales de la pasada semana cuando el máximo Tribunal de la República decidió llevarlo a Juicio por los múltiples delitos cometidos entre ellos asesinato y toda clase de aberraciones y abusos. ANDA PRÓFUGO DE LA JUSTICIA.


El Caín de los Capriles en este preciso momento apenas se sostiene gracias a sus enormes jaladas de bolas que le hace a teniente con suerte un alto funcionario del Estado, del que todo el mundo ya habla como uno de los máximos robolucionarios del proceso quien en Maracay ha hecho llave no solo con Caín sino con el enano de los Tigres de Aragua, un trío fantástico de la generación once millones en la cedula de identidad quienes planean llevárselo todo a costa del hambre del pueblo.LA TRAMPOSERIA SALE


Y ya media Aragua conoce las relaciones intimas, cómplices y personales de gente del Gobierno Bolivariano con personeros de la oposición más rancia.

Esas relaciones en las que están involucrados gente como Caín, como el Teniente con suerte, con Richard Narco - el Mardito - el enano de los Tigres y su jirafa mujercita y un clan que poco a poco se esta desenmascarando ante la comunidad.

Ellos creen que el pueblo no sabe lo que hacen y lo que manipulan. Señores LA TRAMPOSERIA SALE.....

domingo, 18 de mayo de 2008

Ex comisario de la Policía de Aragua JEFE DE SEGURIDAD DEL DIARIO EL SIGLO ES UN PRÓFUGO DE LA JUSTICIA






· Se informó de manera extra oficial que el ex comisario se encuentra desaparecido de la entidad aragüeña, luego de conocer la sentencia en su contra que ordena apertura de juicio y MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD contra los imputados.

· El Huracán conversó con la señora Omaira Ramírez, madre de crianza de Bertín Rubén, quien manifestó su alegría ante la decisión del máximo tribunal del país y recordó “Nadie escapa de la justicia de Dios”, asegurando que no tiene miedo por las acciones de amedrentamiento que puedan surgir en su contra pues “ya lo han hecho, pero nada me detendrá hasta conseguir justicia”.


Yohana Mariané Vargas - El Huracán – “Nada mejor que la verdad”

Luego de años de diferimientos, retardos procesales, tácticas dilatorias imputables a la defensa y los acusados, así como la presión política ejercida en la causa, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a cargo de la magistrada Miriam Morando Mijares, declaró SIN LUGAR el avocamiento solicitado por los abogados del ex comisario de la Policía de Aragua, Dennis Latinan Méndez y tres uniformados más sobre quienes pesa acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EJECUCIÓN DE TORTURA DURANTE LA CUSTODIA DE DETENIDO.


Se trata del tristemente recordado caso del asesinato del joven Bertín Rubén Ramírez Romero, ocurrido en el interior de la comisaría del barrio 23 de Enero de Maracay, en fecha septiembre de 2002, época en la que el ex funcionario y mano derecha de Didalco Bolívar, Dennis Méndez era el jefe de dicha instancia policial.


A Bertín lo detienen y se lo llevan preso a la comisaría, donde exige la presencia de un abogado o fiscal, sin embargo los funcionarios Jhonny Rafael Barbieri Rojas, Euclides Alexander Moro Ramos y Edgar José Vásquez Rivero, y con la participación directa del propio Dennis Méndez, lo golpean maniatado, y tras varias horas de ensañamiento le colocan una bolsa plástica en la cabeza, muriendo asfixiado según lo reveló la autopsia.

Este caso fue ampliamente denunciado por el diario El Siglo de Maracay como uno de los ejemplos más alarmantes de la situación de descomposición que vive la policía a cargo de Didalco Bolívar, sin embargo nunca se oyó una respuesta positiva en aras de hacer justicia por parte del sistema penal de la entidad.


El expediente de este caso ‘se paseó’ por todos y cada uno de los diez tribunales de control de la entidad, donde extrañamente los jueces eran recusados y o se inhibían de conocer la causa, en respuesta a la vieja práctica de algunos profesionales del derecho utilizados como ‘comodín de la defensa’ para provocar retrasos en el desarrollo del proceso penal.

Inclusive en fecha 07 de noviembre de 2005, el tribunal 7º de control, a cargo de Francisco Motta, admitió totalmente la acusación fiscal por homicidio en ejecución de tortura a Bertín Ramírez, y ordenó en consecuencia medida privativa de libertad contra los cuatro uniformados, la cual se cumplió a medias pues tenían la libertad de salir todas las noches de su reclusorio ubicado en la comisaría San Carlos (Cuartelito).

Lo cierto es que la última estrategia de la defensa del ex comisario Dennis Méndez fue la de solicitar un recurso de avocamiento a la Sala Penal del TSJ luego que la corte de apelaciones de Aragua anulara la segunda acusación presentada por el Ministerio Público contra los gendarmes.

En ese sentido en fecha veintidós de abril de 2008 la Sala Penal del máximo tribunal del país declara sin lugar la solicitud de la defensa de los policías y por consiguiente, declara la nulidad del fallo dictado el 24 de febrero de 2004 por la corte de apelaciones de Aragua, y ordena la reposición de la causa al estado de que se cumpla lo decidido el 07 de noviembre de 2005 por el juzgado séptimo de control de la entidad, donde fue admitida la acusación fiscal, los medios de prueba, se ordena la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los imputados y se ordena la apertura al juicio oral y público contra los imputados.


LA SITUACIÓN DEL EX COMISARIO

Recientemente, por orden del gobernador Didalco Bolívar, se otorgó la jubilación al ahora ex comisario de la Policía de Aragua, Dennis Latinan Méndez, toda vez que fue denunciado públicamente, específicamente en el diario Últimas Noticias (martes 19 de febrero de 2008) y en el programa La Hojilla, que conduce el moderador Mario Silva, un video pornográfico protagonizado por Méndez y varios funcionarios más, grabado en el interior de una comisaría de Maracay, con la complicidad de femeninas, todos uniformados y en plenas labores.


Asuntos Internos de la Policía de Aragua recibió la denuncia por notitia criminis y por parte de la propia esposa del ex comisario, y sin embargo se impidió el desarrollo de cualquier investigación contra Dennis Méndez y los policías involucrados, por causas que se desconocen, recibiendo por el contrario el honor de ser jubilado de la institución policial aragüeña con goce completo de sueldo y todos los beneficios de ley.


Por si fuera poco, esta semana, específicamente el jueves 15 de mayo, el patrón de El Siglo C.A, Tulio Capriles Mendoza y su madre, Mary Mendoza, nombraron como único encargado de la coordinación de seguridad de las empresas hermanas a Dennis Méndez, ocasionando graves malestares a la masa trabajadora que desde el 27 de enero de 2007 fue víctima del abuso de poder, las amenazas de muerte y toda clase de atropellos por parte de los Polididalcos, en el allanamiento ilegal ocurrido en esa fecha y el cual estuvo encabezado por Dennis Méndez, quien personalmente agredió física y verbalmente a varios trabajadores y a la gerente general.


El caso de la agresión a trabajadores del diario El Siglo, sigue engavetado en la fiscalía 20ª del Ministerio Público de Aragua.

sábado, 17 de mayo de 2008

SENTENCIA QUE ORDENA PASE A JUICIO DE DENNIS MENDEZ, JEFE DE SEGURIDAD DE EL SIGLO C.A






Magistrada Ponente Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.


El 5 de octubre de 2007 se recibió ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos DENNIS LATINAN MÉNDEZ, JHONNY RAFAEL BARBERI ROJAS, EUCLIDES ALEXANDER MORO RAMOS y ÉDGAR JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO, venezolanos e identificados con la cédula de identidad V-9.871.149; V-11.634.623; V-7.260.976 y V-9.567.936, respectivamente, asistidos por el ciudadano abogado DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 76.283 con motivo de la causa penal Nº 1M-612-07 que cursa ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos solicitantes por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCIÓN DE TORTURA DURANTE CUSTODIA DE DETENIDO, tipificado en el artículo 407 del Código Penal en relación con los artículos 182 (único aparte) y 426 “eiusdem” y la agravante genérica prevista en el artículo 238 “ibídem”.

De esta solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 8 de octubre de 2007. En esa misma fecha fue designada ponente la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN.


El 31 de enero de 2008, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se reasignó la ponencia a la Magistrada Doctora MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES.


El 12 de febrero de 2008, la Sala Penal aprobó la sentencia que admitió el avocamiento y acordó solicitar con la urgencia del caso el expediente Nº 1M-612-07, contentivo de la causa y que cursa ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Asimismo se ordenó la paralización de la causa seguida contra los ciudadanos DENNIS LATINAN MÉNDEZ, JHONNY RAFAEL BARBERI ROJAS, EUCLIDES ALEXANDER MORO RAMOS y ÉDGAR JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO.


El 20 de febrero del 2008 se recibió el referido expediente. La sentencia fue publicada el 28 de febrero de 2008, con el voto concurrente de la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN.


DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la presente solicitud de avocamiento según el escrito contentivo de la tercera acusación fiscal (folio 144 y vuelto, único anexo de la solicitud), son los siguientes:


“... El Ministerio Público da por demostrado que el día 27 de Septiembre del año 2002, funcionarios del Cuerpo se (sic) Seguridad y Orden Público del estado (sic) Aragua adscritos a la Comisaría de Enero practicaron un allanamiento a la residencia del hoy occiso RAMIREZ (sic) ROMERO, BERTIN RUBEN, ubicada en la calle Altagracia casa número Barrio 23 de Enero de Maracay Estado Aragua, donde se encontró aparentemente una porción de droga, procediendo en consecuencia a la detención únicamente del hoy occiso, siendo trasladado el mismo a la sede de la Comisaría 23 de Enero del CSOPEA, donde estaban los hoy imputados DENNIS LATINAN MENDEZ (sic), JHONNY RAFAEL BARBERI ROJAS, EDGAR (sic) ALEXANDER VASQUEZ (sic) RIVERO Y EUCLIDES ALEXANDER MORO RAMOS, siendo el primero de los nombrados el Jefe de la Comisaría, es el caso que el hoy occiso es colocado en una silla debajo de una escalera en el patio de la citada Comisaría, para posteriormente los funcionario (sic) LUIS JOSE (sic) RODRÍGUEZ CONDE y el imputado EDGAR (sic) ALEXANDER VASQUEZ RIVERO subir (sic) al occiso a la antesala de la oficina del Comisario DENNIS LATINAN MENDEZ (sic), colocándolo esposado en la silla de visitantes, es el caso que en la antesala de dicha oficina se encuentra un balcón que da a la calle y el occiso desesperado y temeroso antes las amenazas recibidas se dirige al balcón y le grita a sus familiares y amigos que se encontraban afuera frente a la Comisaría que llamaran a un Abogado y a un Fiscal del Ministerio Público en ese preciso momento es que el Imputado Inspector para esa época BARBERI JHONNY RAFAEL, toma al hoy occiso lo golpea y lo empuja al interior de la Comisaría, procediendo en consecuencia los imputados a someter y torturar con un mecate amarillo y una bolsa la cual era colocada en el rostro del occiso a fin de que este perdiera por espacios de tiempo el aire ahogándose automáticamente, siendo esta conducta reiterativa coaccionando en consecuencia la muerte de RAMIREZ (sic) ROMERO BERTIN RUBEN (sic), el cual es trasladado al ambulatorio del Seguro Social ubicado en el mismo sector del 23 de Enero de Maracay, donde la médico cirujano CARMEN LUISA GONZALEZ (sic) quien fue la galeno de guardia que lo atendió señaló que el mismo había ingresado sin signos vitales, siendo corroborado por la experta anatomopatólogo Dra. Ligia Garcia (sic) quien concluyó que la causa de la muerte fue asfixia por sofocación. Tal como lo estable el artículo 326 Ordinal (sic) 2º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal ...”.


DEL AVOCAMIENTO SOLICITADO


Los solicitantes fundamentaron su solicitud en los términos siguientes:



“... Riela en los folios de la Causa N° 1M –612– 07 (nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua), Copia Certificada del Recurso de Interpretación sobre el Principio de Única Persecución, solicitado por ante esta Sala Penal por Dennis Latinan Méndez (ya identificado) en fecha 4/7/06/ en relación a la presente causa, por ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, luego de la decisión de la honorable Corte de Apelaciones de fecha 24/02/2006, la cual anexamos a la presente solicitud. Dicho recurso estuvo inspirado en la duda razonable que tuvieron nuestros defensores privados, luego de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua anulara la Segunda Acusación intentada por el Ministerio Público en contra de estos humildes solicitantes Dennis Latinan Méndez, Jhonny Rafael Barberi Rojas, Moro Ramos Euclide Alexander Y Edgar José Vásquez Rivero; y enviara nuevamente las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público (cabe resaltar que esa segunda acusación penal era una copia textual de la primera, es decir, el Ministerio Público nunca subsanó su libelo, si no todo lo contrario, presento (sic) textualmente la primera acusación ya declarada inadmisible en esa segunda oportunidad) y entendimos que con la nulidad antes referida, ya se había consumado, por una y única vez, la excepción consagrada en el ordinal (sic) 2 del Artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal y no tenía ya la Fiscalía oportunidad de presentar una nueva Acusación. Históricamente, en este caso hubo una Primera Acusación en fecha Veintiséis de Junio del año 2003 por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua en contra de nosotros, por la supuesta comisión del delito de homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva en la ejecución de tortura durante custodia de detenido; por ante el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, cuya nomenclatura de la causa era la No. 9C/2688/03, privándosenos de libertad por un período de casi Treinta días, produciéndose la Audiencia Preliminar en fecha Veintitrés de Septiembre del año 2003 (cabe destacar nuevamente, que la primera acusación contiene lo mismo que la segunda y que la actual acusación penal). Ahora bien, el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en ese mismo acto, decidió lo siguiente ‘OIDOS EN ESTA AUDIENCIA LOS ALEGATOS DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN ESTE ACTO FISCAL, REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA, IMPUTADOS Y DEFENSORES, Y REVISADO COMO HA SIDO EL ESCRITO DE LA ACUSACIÓN, PRESENTADO POR LA FISCALÍA SEPTIMA (sic) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO: PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, no se admite la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en contra de los ciudadanos DENNIS LATINAN MENDEZ (sic), JHONNY RAFAEL BARBERI ROJAS, MORO RAMOS EUCLIDE ALEXANDER Y EDGAR (sic) JOSE (sic) VASQUEZ (sic) RIVERO, ya que la misma adolece de (sic) vicio establecido en el artículo 28, ordinal (sic) 4, literal E (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y de conformidad con el artículo 33, ordinal (sic) 4 ejusdem se decreta el Sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: Como consecuencia del sobreseimiento decretado se acuerda el cese de toda medida cautelar de los ciudadanos DENNIS LATINAN MENDEZ (sic), JHONNY RAFAEL BARBERI ROJAS, MORO RAMOS EUCLIDE ALEXANDER Y EDGAR (sic) JOSE (sic) VASQUEZ (sic) RIVERO por lo que se acuerda la libertad plena de los mismos. TERCERO: Se acuerda la devolución de la causa al Fiscal Séptimo del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 20, ordinal (sic) 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.’ Ahora bien, esta Sentencia del Tribunal Noveno de Control, la cual nos beneficia mediante un sobreseimiento de carácter temporal, tal y como se evidencia en la Causa N° 1M / 612-07 nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quedo (sic) firme, una vez que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha Seis de Febrero del año 2004, declaro (sic) inadmisible por extemporáneo el Recurso de Apelación intentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de la Sentencia del Tribunal Noveno de Control antes mencionada y confirmando la misma, según se evidencia en auto.
Un año y Seis meses después ciudadanos Magistrados, el Ministerio Público en Vez de haber subsanado su libelo acusatorio en el tiempo oportuno; en fecha Trece de Julio de 2005, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua en conjunto con la Fiscalía Veintitrés Nacional, con Competencia Plena del Ministerio Público, presentó nuevamente la Acusación Penal por Segunda vez, por la supuesta comisión del delito de homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva en la ejecución de tortura durante custodia de detenido, fundamentándola en la segunda oportunidad que le otorgaba el Artículo 20 ordinal (sic) 2° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de Dennis Latinan Méndez, Jhonny Rafael Barberi Rojas, Moro Ramos Euclide Alexander Y Edgar (sic) José Vásquez Rivero (es decir casi dos (2) años después) vuelven a introducir una Acusación Penal haciendo uso de la excepción que le otorga el Artículo 20 ordinal (sic) 2° del Código Orgánico Procesal Penal por ante el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, cuya nomenclatura de la causa era la No. 7C/6125/05, (cabe reiterar que el Ministerio Público en esta oportunidad presentó textualmente el mismo libelo acusatorio que había presentado en contra de nosotros en el año 2.003 (sic) y que actualmente en el 2007 vuelve a presentar), es decir, el Ministerio Público nunca subsanó ni corrigió la Acusación Penal presentada en contra de nosotros los aquí solicitantes, en el año 2003 ni la presentada en el año 2005 la cual ya había sido rechazada por el Tribunal Noveno de Control por contener los vicios establecidos en el Artículo 28 ordinal (sic) 4 literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza en su ordinal (sic) 4, del Artículo 28 ejusdem lo siguiente (la acción promovida ilegalmente, solo (sic) podrá ser declarada por las siguientes causas: literal ‘e’, incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción). Sin embargo el Ministerio Público, vuelve a presentar esa acusación en contra de Dennis Latinan Méndez, Jhonny Rafael Barberi Rojas, Moro Ramos Euclide Alexander Y Edgar (sic) José Vasquez (sic) Rivero, en un tiempo ya caducado, sin subsanarla y sin cumplir lo (sic) requisitos de procedibilidad que establece el Tribunal Noveno de Control, pero fundamentándola en la excepción establecida en el Artículo 20 ordinal (sic) 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir haciendo uso de dicha excepción. Realizándose la Audiencia Preeliminar (sic) en fecha Siete de noviembre de 2005, quedándonos por segunda vez, privados de libertad por más de Cien (100) días, ya que en esta oportunidad el Tribunal Séptimo de Control, admitió tal Acusación Penal y remitió la causa al Tribunal de Juicio a los fines de que se realizara el Juicio Oral y Público. Vista esta situación ciudadanos Magistrados, ejercimos un Recurso de Apelación en contra de ciertos puntos violatorios de nuestros Derechos Constitucionales y Legales, contenidos en la Sentencia emitida por el Tribunal Séptimo de Control, con ocasión de la Audiencia Preeliminar (sic), siendo revisada ella de oficio por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, encontrando en la acusación penal, que la Admisión de la Acusación por la parte del Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua era un acto improcedente, motivado a que el Ministerio Público nunca subsanó ni mucho menos corrigió su libelo acusatorio tal y como lo había decidido el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y peor aun (sic), de la revisión hecha por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua al libelo Acusatorio, observaron que la acusación penal todavía presentaba graves vicios que ocasionan la inadmisibilidad de la acusación, declarando la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en su Sentencia No. 1785 en la Causa No. lAa: 5656/05 de fecha Veinticuatro de Febrero del año 2006, lo siguiente ‘PRIMERO: se declara inadmisible de (sic) la primera denuncia que corre inserta en el recurso de apelación interpuesto por el abogado DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos DENNIS LATINAN MENDEZ (sic), JHONNY RAFAEL BARBERI ROJAS, MORO RAMOS EUCLIDE ALEXANDER Y EDGAR (sic) JOSE (sic) VASQUEZ (sic) RIVERO contra la decisión dictada en audiencia preeliminar (sic) celebrada en fecha 07-11-05, mediante la cual entre sus pronunciamientos dictados admitió la acusación penal, formulada por el Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: SE ADMITE LA SEGUNDA denuncia que corre inserta por el Abg. DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos DENNIS LATINAN MENDEZ (sic), JHONNY RAFAEL BARBERI ROJAS, MORO RAMOS EUCLIDE ALEXANDER Y EDGAR (sic) JOSE (sic) VASQUEZ (sic) RIVERO contra la decisión dictada en audiencia Preeliminar (sic) celebrada en fecha 07-11-05, mediante la cual entre sus pronunciamientos dictados decreto (sic) medida privativa de libertad a los acusados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 436, 437, 447 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DE OFICIO SE DECLARA LA NULIDAD de la decisión dictada en la audiencia preeliminar (sic) de fecha 07-11-05 mediante la cual entre sus pronunciamientos dictados admitió la acusación penal, formulada por el Fiscal del Ministerio Público en, contra de los ciudadanos DENNIS LATINAN MENDEZ (sic), JHONNY RAFAEL BARBERI ROJAS, MORO RAMOS EUCLIDE ALEXANDER Y EDGAR (sic) JOSE (sic) VASQUEZ (sic) RIVERO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DE OFICIO SE DECLARA LA NULIDAD del escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Público Abogados María Coromoto García Figuera, Jesús E. Ramírez Paz y José Eliseo Arias, y consecuencialmente de oficio el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida a los ciudadanos DENNIS LATINAN MENDEZ (sic), JHONNY RAFAEL BARBERI ROJAS, MORO RAMOS EUCLIDE ALEXANDER Y EDGAR (sic) JOSE (sic) VASQUEZ (sic) RIVERO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda la libertad plena de los ciudadanos DENNIS LATINAN MENDEZ (sic), JHONNY RAFAEL BARBERI ROJAS, MORO RAMOS EUCLIDE ALEXANDER Y EDGAR (sic) JOSE (sic) VASQUEZ (sic) RIVERO, desde la sede de esta corte de apelaciones. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que se presente una nueva acusación, que cumpla con las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 20 numeral 2 ejusdem. SEPTIMO: (sic) Remítase Copia Certificada de la presente decisión a los Juzgados Séptimo de Control y Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines del conocimiento del presente fallo. Tal y como se evidencia en Sentencia No. 1785 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de fecha Veinticuatro de febrero de 2006, en la causa No. lAa: 5656/05, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, cuyo original se encuentra en las actuaciones de la Causa N° 1.M - 612 -07, nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua (...)
Esta última decisión de la Corte de Apelaciones ciudadanos Magistrados, en la cual remiten la causa a la Fiscalía del Ministerio Público para que subsanen los vicios que contiene el libelo acusatorio presentado y en la que se nos acuerda un Sobreseimiento provisional, quebranta el principio de la única persecución, como consecuencia del hecho jurídico, que el Ministerio Público cuando intentó su Segunda Acusación Penal en contra de nuestros defendidos agotó la única excepción que existe en cuanto al principio de única persecución establecida en el Artículo 20 ordinal (sic) 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala lo siguiente:
Artículo 20.- UNICA PERSECUCION. NADIE DEBER SER PERSEGUIDO PENALMENTE MÁS DE UNA VEZ POR EL MISMO HECHO: SIN EMBARGO, SERA ADMISIBLE UNA NUEVA PERSECUSIÓN PENAL:
Ordinal (sic) 2: CUANDO LA PRIMERA FUE DESESTIMADA POR DEFECTO EN SU PROMOCIÓN O EN SU EJERCICIO.
Tal situación jurídica ciudadanos Magistrados, en donde se demuestra que la última decisión emanada de la Corte de Apelaciones dio origen al principio de la Única Persecución, en donde de esta manera se hace imposible perseguirnos penalmente nuevamente, le fue notificada e informada al Ministerio Público mediante escrito debidamente fundamentado que consignamos por ante la Fiscalía, tal y como se evidencia en las actuaciones de la causa antes especificada y los anexos que acompañan la presente solicitud. Dicho escrito presentado al Ministerio Público para tramitara el Sobreseimiento Definitivo por ante el Tribunal de Control, fue ignorado e inobservado por el Ministerio Público y, en vista de esta situación, acudimos tal y como lo señalamos anteriormente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que interpretara el Artículo 20 Ordinal (sic) 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de determinar cuántas veces podía el Ministerio Público hacer uso de la excepción en el Artículo in comento, obteniendo como respuesta de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que el Ministerio Público sólo puede hacer uso de dicha excepción UNA SOLA VEZ y que en el presente caso ya el ministerio público había hecho uso de dicha excepción, en consecuencia, lo mas (sic) lógico era que tramitara por ante el Tribunal de Control el Sobreseimiento Definitivo del ciudadano DENNIS LATINAN MENDEZ (sic) en el presente caso, SENTENCIA esta de la Sala de Casación Penal, que se le fue notificada e informada al Ministerio Público en su debida oportunidad (obviamente ignorada y desacatada), y al Tribunal Décimo de Control mediante escrito debidamente fundado, pero en esta oportunidad, el Tribunal Décimo de Control, nuevamente ignora y desacata tal situación jurídica y hace caso omiso a la Sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y admite la Tercera Acusación Penal en contra de nosotros ...”. (Mayúsculas y negrillas de los solicitantes).



Finalmente, requirieron a la Sala Penal que admita la solicitud y se avoque al conocimiento de la causa, solicitando el expediente y ordenando la paralización del proceso.


COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

De conformidad con el numeral 48 del artículo 5 y los apartes noveno, décimo, undécimo y duodécimo del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde a la Sala de Casación Penal conocer los avocamientos propuestos.

ACTUACIONES QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE

La Sala, para decidir, observa necesario hacer una cronología de los hechos que constan en el expediente Nº 1M-612-07 que cursa ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y que fue remitido a esta Sala:

El 26 de junio de 2003, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, acusó a los ciudadanos DENNIS LATINAN MÉNDEZ, JHONNY RAFAEL BARBERI ROJAS, EUCLIDES ALEXANDER MORO RAMOS y ÉDGAR JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con los artículos 426 y 182 (único aparte) “eiusdem”, en perjuicio del ciudadano BERTÍN ROMERO RAMÍREZ (folios 2 al 27, pieza N° 6).

El 23 de septiembre de 2003, fue celebrada la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En la misma, se decidió lo siguiente:

“...PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, no se admite la acusación presentada por el Fiscal 7° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos DENNIS LATINAN MENDEZ, BARBIERI ROJAS JHONNY RAFAEL, MORO RAMOS EUCLIDES ALEXANDER y VASQUEZ RIVERO EDGAR JOSE, ya que la misma adolece del vicio establecido en el artículo 28, ordinal 4°, literal E) del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y de conformidad con el artículo 33, ordinal 4° eiusdem de (sic) decreta el sobreseimiento de la Causa...TERCERO: Se acuerda la devolución de la causa al Fiscal 7° del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 20, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ...”. (folio 50, pieza N° 6).

El 6 de febrero de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de los ciudadanos jueces abogados FABIOLA COLMENAREZ, JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA y ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, declaró:

“...INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ELISEO ARIAS RODRÍGUEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2003, por el Juzgado Noveno de Control...”. (folio 168, pieza N° 7).

El 13 de julio de 2005, los ciudadanos abogados MARÍA COROMOTO GARCÍA FIGUERA, JESÚS RAMÍREZ PAZ y JOSÉ ELISEO ARIAS RODRÍGUEZ, actuando respectivamente como Fiscal Auxiliar, Fiscal Vigésimo Tercero Nacional con Competencia Plena y Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presentaron acusación contra los funcionarios DENNIS LATINAN MÉNDEZ, JHONNY RAFAEL BARBERI ROJAS, EUCLIDES ALEXANDER MORO RAMOS y ÉDGAR JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCIÓN DE TORTURA DURANTE CUSTODIA DE DETENIDO, tipificado en el artículo 407 del Código Penal en relación con los artículos 426, 182 (único aparte) y 238 “eiusdem”, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BERTÍN ROMERO RAMÍREZ. (Folios 218 al 241, pieza N° 7).

El 7 de noviembre de 2005, fue celebrada una segunda Audiencia Preliminar ante el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que admitió totalmente la acusación del Ministerio Público, admitió los medios de prueba presentados por la representación Fiscal, decretó medida preventiva privativa de libertad contra los ciudadanos acusados y ordenó la apertura al juicio oral y público. Igualmente y en relación con el escrito de excepciones interpuesto por la Defensa de los acusados, decidió que “...no existe tal cosa juzgada, por cuanto no se han debatidos los elementos de la presente causa en el juicio oral y público...”, transcribe parte de la sentencia N° 140 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de marzo de 2002, según la cual “cuando el Juzgado de Control desestima la acusación fiscal por defecto en su promoción y decreta el Sobreseimiento, tal decisión...no pone fin al Juicio, ni impide su continuación dejando abierta la posibilidad de una nueva persecución penal por parte del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal...”. Del mismo modo, declaró sin lugar lo solicitado por la defensa en su escrito de excepciones conforme al artículo 28 numeral 4 (literales e, i) “...en virtud de que una vez revisado en forma exhaustivo el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, este arroja, que si cumple con los requisitos de procedibilidad (sic) para intentar la acción y con los requisitos formales para intentar la acusación Fiscal, con fundamento en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ...”. (folios 2 al 21, pieza N° 8).

El 14 de noviembre de 2005, el ciudadano abogado DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS, actuando como Defensor de los acusados, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión del 7 de noviembre de 2005 (folios 1 al 23 del cuaderno separado I-B).

El 24 de febrero de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de los ciudadanos jueces abogados ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA y ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Defensa y anuló, de oficio, la decisión dictada en la Audiencia Preliminar del 7 de noviembre de 2005, por el Juzgado Séptimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Así mismo, anuló el escrito acusatorio presentado por los fiscales del Ministerio Público y en consecuencia, decretó el sobreseimiento provisional de los ciudadanos imputados. Dicha decisión estuvo basada en los siguientes argumentos:

“... se evidencia que una vez revisado el escrito de acusación fiscal, presentado por el Ministerio Público, efectivamente, se ha constatado la falta de requisitos formales que debe contener toda acusación fiscal, tal como lo establece el articulo 326 del Código Organico (sic) Procesal Penal, y en lo atinente al presente caso encontramos:
En lo que respecta, al numeral 2. Que exista una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; ciertamente del escrito de acusación fiscal, no se evidencia una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se les atribuyen a los imputados, por cuanto el Ministerio público no contó con una descripción detallada de los hechos que ocurrieron el día 13-05-2000, y siendo el Fiscal del Ministerio Público el titular de la acción penal y parte de buena fe, debe dar estricto cumplimiento a lo que establece este ordinal, en virtud de que es a partir de esta relación de los hechos que se va a fundamentar la imputación hacia una determinada persona, por ello la misma debe ser concreta fehaciente y detallada y no valerse de suposiciones sino de los hechos que consten en las actas procesales.
En relación al numeral 3. Que estén los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; acertadamente se observa que, el Ministerio Público en su escrito acusatorio, no analizó suficientemente las actuaciones que comprueben la participación de los imputados en el hecho punible ocurrido en el presente caso, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal, tal como lo señala el artículo 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, debe cumplir con las finalidades de la investigación, haciendo constar los hechos y circunstancias que sirvan de base para fundar la inculpación de los imputados, estimando que la investigación proporciona fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de éstos, y que además no es solo (sic) enumerar un cúmulo de elementos de convicción, sino que el representante del Ministerio Público, está en la obligación de motivar y razonar ¿para que (sic) sirven? o ¿qué (sic) busca? con esos elementos de convicción, y en el caso que nos ocupa, el ministerio público no razona ni mucho menos motiva dichos elementos de convicción, solamente lo transcribe.
En cuanto al numeral 4. Que exista la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, se entiende que ciertamente de la relación de los hechos que arrojen las actas procesales, y de lo que el Fiscal del Ministerio Público explane en su escrito acusatorio en la parte correspondiente a la relación de los hechos, es que puede determinarse el precepto jurídico a aplicar en determinado caso, y como quiera que en el caso que nos ocupa el representante del ministerio público no expuso claramente la relación de los hechos, nunca podría determinar con exactitud y claridad la conducta delictiva de cada uno de los acusados.
En lo atinente al numeral 5. Al ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; esta Sala, observa del escrito de Acusación Fiscal, que los medios de pruebas ofrecidos (testimonios) no explica en condición de qué actuarán las personas en el juicio oral y público, si es como experto o como testigos, por lo que ciertamente el Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas jurisprudencia se ha pronunciado y ha dicho que es obligación del Ministerio Público señalar la pertinencia, necesidad y utilidad de los medios de prueba que se van a presentar en el juicio oral y público, y de las actas procesales se observa que el Fiscal no cumplió con esta obligación al no indicar en su escrito el por qué del ofrecimiento de las pruebas que van a ser debatidos en la audiencia oral y pública, su pertenencia o necesidad, ya que de éstas depende la legalidad de todo juzgamiento, el debido proceso, el derecho a la defensa y la defensa de los intereses de la víctima.
Se deduce de cuanto se ha transcrito que, del contenido del escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, no cumple a cabalidad las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la nulidad del mismo y en consecuencia decretar de oficio el Sobreseimiento Provisional de la Causa, seguida a los ciudadanos: Dennis Latinan Méndez, Jhonny Rafael Barberi Rojas, Moro Ramos Euclide Alexander y Edgar José Vásquez Rivero, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4 del articulo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de una nueva presentación de la acusación, cumpliendo con las exigencias previstas en el tantas veces referido articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a tenor de lo establecido en el articulo 20 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. (folios 18 al 44, cuaderno separado II-A).

Los recurrentes expresaron en su escrito:

“... el acto abusivo del Ministerio Público, contra el cual se agotó todo tipo de recurso permitido, el Auto de la ciudadana Juez Décimo (sic) de Control la cual desacata una decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y la omisión de la Corte de Apelaciones en hacer cumplir la decisión de la Sala Penal; están viciados hasta la saciedad, carentes de la más elemental fundamentación, nos ha causado un daño irreparable, ha violentado la tutela judicial efectiva, nos dejan indefensos ya que hemos agotados todos los recursos permitidos por la ley, se quebranta el ordenamiento jurídico y la paz social de los venezolanos. Hay un error inexcusable de la ciudadana Juez de Control en la apreciación del problema que quebranta su imparcialidad debida y el sano respeto por la juridicidad. El Juez solo (sic) debe obediencia a la ley y al Derecho. Este no ha sido el caso. Por otro lado, el Auto de la ciudadana Juez viola flagrantemente el Principio de Única Persecución, clarificado en este caso concreto por la interpretación de la Sala Penal y constitucionalizado en el Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (sic). Debido Proceso ...”.

Sobre la base de tal argumentación la Sala Penal revisó el expediente y constató que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la oportunidad de conocer el recurso de apelación propuesto por la Defensa, el 24 de febrero de 2006 decidió declarar sin lugar tal apelación y de OFICIO anuló la decisión del 7 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Séptimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que entre otras consideraciones ordenó la apertura al juicio oral y público.

El fallo dictado por la señalada Corte de Apelaciones contraría la jurisprudencia de la Sala Constitucional, puesto que no le era dable declarar la nulidad de oficio de la decisión impugnada después de haber declarado sin lugar la impugnación de la Defensa, porque había agotado su competencia. (Sentencia N° 811, del 11 de mayo de 2005)

Por otra parte, la Sala Penal revisó el escrito contentivo de la acusación fiscal y observó que no es cierto lo afirmado por la Corte de Apelaciones, pues dicha acusación sí cumple con los requisitos de forma del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden y en relación con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala observa lo siguiente:

En lo que respecta, al numeral 2. “Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado”, ciertamente del escrito de acusación fiscal, se evidencia una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se les atribuyen a los imputados, por cuanto el Ministerio Público expuso los hechos que ocurrieron el 13 de mayo del año 2000, cuando resultó muerto el ciudadano BERTÍN RAMÍREZ ROMERO, quien según el protocolo de autopsia, hecho por la ciudadana Experta Anatomopatólogo LIGIA GARCÍA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, murió por “ASFIXIA MECÁNICA POR SOFOCACIÓN”.

En relación con el numeral 3. “Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan”, el Ministerio Público en su escrito acusatorio, analizó suficientemente las actuaciones que comprueban la participación de los imputados en el hecho punible ocurrido el 13 de mayo del año 2000, haciendo constar los hechos y circunstancias que le sirvieron de base para fundar la acusación contra los imputados de autos.

En cuanto al numeral 4. “La expresión de los preceptos jurídicos aplicables”, de la relación de los hechos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, puede determinarse el precepto jurídico a aplicar así como el grado de participación de cada uno de los imputados, los cuales según la acusación fiscal actuaron en complicidad correspectiva.

En relación con el numeral 5. “El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad”; esta Sala, observa del escrito acusatorio, que los medios de pruebas ofrecidos (testimonios) que el Ministerio Público señaló la pertinencia, necesidad y utilidad de los medios de prueba que se van a presentar en el juicio oral y público.

Es oportuno hacer referencia al fallo N° 1581, expediente 05-1938, del 9 de agosto de 2006, de la Sala Constitucional que estableció lo siguiente:

“… esta Sala ha señalado, en reiteradas oportunidades, que las Cortes de Apelaciones pueden decretar de oficio la nulidad absoluta de un acto procesal cuando exista algún vicio que lo permita, los cuales son taxativos según lo establecido en las sentencias Nos. 2541/02 y 3242/02 (casos: Eduardo Semtei Alvarado y Gustavo Adolfo Gómez López), respectivamente. Pero la nulidad absoluta no debe ser decretada solamente cuando se evidencie la violación de un derecho constitucional del imputado, sino también cuando exista inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos suscritos por la República, en donde se incluye, evidentemente, los derechos constitucionales de las víctimas …”.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, la Sala Penal observó que motivó esta causa un hecho grave como es la muerte del ciudadano BERTÍN ROMERO RAMÍREZ, así como las circunstancias en las cuales ocurrió. Nuestro Código Penal en su artículo 1° hace una clasificación bipartita de los delitos y faltas, siendo la distinción, en función de su gravedad y ésta (la gravedad) eleva a la categoría de delitos a “aquellos comportamientos que más gravemente lesionan o ponen en peligro los bienes jurídicos protegidos. El bien jurídico es, por tanto, la clave que permite descubrir la naturaleza del tipo, dándole sentido y fundamento…”. (Muñoz Conde, pag. 39. Teoría General del Delito). Así las cosas, los delitos gravísimos y graves son aquellos a los que la Ley castiga con las penas más altas; entre estos está el homicidio, en cualquiera de sus formas (calificado, intencional, culposo, etc). Por su parte los delitos menos graves son los sancionados con penas intermedias y las faltas son infracciones castigadas con penas leves que pueden ser la multa o el arresto.

También la Sala advirtió que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua decretó la nulidad, de oficio, del fallo dictado el 7 de noviembre de 2005 por el Juzgado Séptimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, cuando previamente había declarado sin lugar la impugnación de la Defensa; decisión esta que es susceptible de nulidad, en razón de lo expuesto anteriormente y así se decide, con apoyo en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, la anterior declaratoria acarrea la reposición de la causa al estado en que se le dé cumplimiento a lo decidido el 7 de noviembre de 2005, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que admitió totalmente la acusación del Ministerio Público, admitió los medios de prueba presentados por la representación Fiscal, decretó medida preventiva privativa de libertad contra los ciudadanos acusados DENNIS LATINAN MÉNDEZ, JHONNY RAFAEL BARBERI ROJAS, EUCLIDES ALEXANDER MORO RAMOS y ÉDGAR JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCIÓN DE TORTURA DURANTE CUSTODIA DE DETENIDO, tipificado en el artículo 407 del Código Penal en relación con los artículos 182 (único aparte) y 426 “eiusdem” y la circunstancia agravante genérica prevista en el artículo 238 “ibídem” y ordenó la apertura al juicio oral y público, contra los ciudadanos imputados. Así se decide.

La Sala Penal persigue con esta decisión que se realice un juicio oral y público, en el cual las partes debatirán todas las pruebas y del cual deberá resultar un fallo ajustado a Derecho.

El Doctor ÁNGEL ZERPA APONTE (Doctor y abogado egresado de la Universidad Central de Venezuela). En las IV Jornadas de Derecho para Defensores Públicos y Analistas Profesionales, realizado en el Tribunal Supremo de Justicia, definió el debido proceso como un derecho humano de fuente constitucional que envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano.

El debido proceso está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49 y 51; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 10 y 11; en la Declaración Americana, artículo 25; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 y en la Convención Americana en su artículo 8.

El Artículo 49 de la Constitución consagra:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas".


Por su parte el artículo 51 “eiusdem”, señala:

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que:

“… el contradictorio en juicio, al igual que la imparcialidad facilita el conocimiento de los hechos, al permitir a las partes debatir todos aquellos aspectos que, traídos al proceso, tengan influencia en el dispositivo del fallo, máxime si se trata de un caso, que como el de autos, resulte complejo.
Por ello, el contradictorio, es considerado un elemento del derecho a la defensa, como bien señala Ferrua:
‘si la esencia del contradictorio está en el derecho de las partes a interactuar, en condiciones de paridad, sobre los temas que luego serán objeto de la decisión judicial y, correlativamente, en la exigencia de que esta decisión sea dictada según perspectivas examinadas y discutidas por las partes, entonces es innegable que la defensa encuentra en el contradictorio su más alta afirmación” (citado por Nicolás Guzmán, Ob. cit., pp. 140 y 141) …”. (Sentencia N° 620 del 7 de noviembre de 2007, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia)

El debido proceso envuelve el desarrollo progresivo de casi todos los derechos fundamentales y procesales de los que son titulares los ciudadanos.

En consecuencia no tienen razón los recurrentes. Por todo lo expuesto, la Sala de Casación Penal, declara sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa de los ciudadanos acusados DENNIS LATINAN MÉNDEZ, JHONNY RAFAEL BARBERI ROJAS, EUCLIDES ALEXANDER MORO RAMOS y ÉDGAR JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO. Y por consiguiente, declara la nulidad del fallo dictado el 24 de febrero de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de la tercera acusación fiscal y del auto dictado el 24 de abril de 2007, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua cuando se realizó por tercera vez la Audiencia Preliminar, así como todas las actuaciones procesales subsiguientes.

Se ordena la reposición de la causa al estado en que se le de cumplimiento a lo decidido el 7 de noviembre de 2005, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que admitió totalmente la acusación del Ministerio Público, admitió los medios de prueba presentados por la representación Fiscal, decretó medida preventiva privativa de libertad contra los ciudadanos acusados y ordenó la apertura al juicio oral y público, contra los ciudadanos imputados DENNIS LATINAN MÉNDEZ, JHONNY RAFAEL BARBERI ROJAS, EUCLIDES ALEXANDER MORO RAMOS y ÉDGAR JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCIÓN DE TORTURA DURANTE CUSTODIA DE DETENIDO, tipificado en el artículo 407 del Código Penal en relación con los artículos 182 (único aparte) y 426 “eiusdem” y la circunstancia agravante genérica prevista en el artículo 238 “ibídem”. Así se decide.

La presente nulidad no vulnera el principio “non bis in idem”, según el cual nadie debe ser enjuiciado ni sancionado más de una vez por los mismos hechos y con el mismo fundamento, ya sea que las sanciones sean simultaneas o sucesivas (cosa juzgada). El artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal admite dos excepciones, relacionadas con la incompetencia del tribunal donde se intentó por primera vez la acción y por defectos, en su promoción y ejercicio, de la primera acusación. En el presente caso, los ciudadanos imputados serán juzgados en atención a la segunda acusación presentada por el Ministerio Público, lo cual, como ya se expresó, es cónsono con el numeral 2 del artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la primera acusación fiscal fue anulada el 23 de septiembre de 2003, por el Juzgado Noveno de Control del mismo Circuito Judicial Penal, este tribunal remitió las actuaciones al Ministerio Público para que presentara una nueva acusación.

El 7 de noviembre de 2005, el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, admitió totalmente la segunda acusación presentada por el Ministerio Público. Acusación esta por la que serán enjuiciados los ciudadanos acusados DENNIS LATINAN MÉNDEZ, JHONNY RAFAEL BARBERI ROJAS, EUCLIDES ALEXANDER MORO RAMOS y ÉDGAR JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO, de acuerdo con la presente decisión.

En consecuencia, la Sala Penal mantiene el criterio expuesto en la sentencia N° 356 del 27 de julio de 2006, en la que realizó la interpretación del artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

La Sala Penal exhorta a las Corte de Apelaciones a que sean cuidadosos al momento de conocer las causas en las que ya se hayan pronunciados y atiendan el cumplimiento de las causales de inhibición estipuladas en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de avocamiento propuesta, por la Defensa de los ciudadanos acusados.

SEGUNDO: Declara la NULIDAD del fallo dictado el 24 de febrero de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el auto dictado el 24 de abril de 2007, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que ordenó la apertura del juicio contra los ciudadanos DENNIS LATINAN MÉNDEZ, JHONNY RAFAEL BARBERI ROJAS, EUCLIDES ALEXANDER MORO RAMOS y ÉDGAR JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO, venezolanos e identificados con la cédula de identidad V-9.871.149; V-11.634.623; V-7.260.976 y V-9.567.936, respectivamente, así como todas las actuaciones procesales subsiguientes.

TERCERO: Ordena la reposición de la causa al estado en que se le de cumplimiento a la decisión dictada el 7 de noviembre de 2005, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que admitió totalmente la segunda acusación del Ministerio Público, admitió los medios de prueba presentados por la representación Fiscal, decretó medida preventiva privativa de libertad contra los ciudadanos acusados y ordenó la apertura al juicio oral y público, contra los ciudadanos DENNIS LATINAN MÉNDEZ, JHONNY RAFAEL BARBERI ROJAS, EUCLIDES ALEXANDER MORO RAMOS y ÉDGAR JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO, venezolanos e identificados con la cédula de identidad V-9.871.149; V-11.634.623; V-7.260.976 y V-9.567.936, respectivamente, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCIÓN DE TORTURA DURANTE CUSTODIA DE DETENIDO, tipificado en el artículo 407 del Código Penal en relación con los artículos 182 (único aparte) y 426 “eiusdem” y la agravante genérica prevista en el artículo 238 “ibídem”.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTIDÓS días del mes de ABRIL de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.



La Magistrada Presidenta,



DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,



ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

La Magistrada,



BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado,



HÉCTOR CORONADO FLORES

La Magistrada,



MIRIAM MORANDY MIJARES
Ponente

La Secretaria,




GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


Exp. 07-432
MMM.

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión, criterio éste sustentado desde el año 2003 hasta el presente.

No obstante lo anterior, considero que en el presente caso, la Sala ha debido resolver el presente avocamiento de mero Derecho, sin requerir el expediente, por cuanto de los recaudos se puede verificar lo denunciado por los solicitantes.

Queda en estos términos planteado el voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.
La Magistrada Presidenta,

Deyanira Nieves Bastidas

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Disidente,

Eladio Aponte Aponte Blanca Rosa Mármol de León

El Magistrado, La Magistrada,

Héctor Coronado Flores Miriam Morandy Mijares

La Secretaria,

Gladys Hernández González


BRMdeL/hnq.
VC. Exp. N° 07-0432 (MMM)

viernes, 16 de mayo de 2008

POLI SADICO NUEVO JEFE DE SEGURIDAD DE EL SIGLO C.A
Yohana Vargas – El Huracán “Nada mejor que la verdad”

El ex comisario de la policía de Didalco Bolívar, Dennis Méndez, sobre quien pesa múltiples denuncias por abuso de autoridad, presuntos ajusticiamientos, delitos contra la mujer y más recientemente protagonista de un degradante video pornográfico, es ahora el jefe de seguridad de El Siglo C.A.

Precisamente Dennis Méndez fue quien hizo posible el allanamiento ilegal al diario El Siglo en fecha 27 de enero de 2007, golpeando, amenazando con sus armas, y atropellando a varios trabajadores sin que a la fecha haya habido una acusación en su contra, gracias a la negligencia de la fiscalía del Ministerio Público de Aragua.

Su nombramiento, llevado a cabo por el patrón provisional Tulio Capriles Mendoza ha sido tomado por la masa trabajadora como una provocación, humillación y demostración infantil de quien por el momento detenta el poder de esta empresa comunicacional.

El bajo nivel ético, la doble moral, el irrespeto a un pueblo trabajador, forma parte de este nuevo disparate cometido por los oligarcas Capriles Mendoza de Maracay, quienes desconocen el significado de la palabra dignidad.

Como se recordará el expediente judicial de Dennis Méndez lo sitúa entre los policías más denunciados de la entidad aragüeña, tristemente recordado por el asesinato de Bertín Rubén Ramírez Romero en el interior de la comisaría del 23 de Enero, hecho acaecido el 27 de noviembre de 2002 y por el cual aún no se ha hecho justicia.

Mucho menos por los ilícitos ocurridos en el interior de El Siglo, la noche del 27 de enero cuando con más de cien polididalcos, Dennis Méndez arremetió contra los trabajadores, para luego mantener retenida arbitrariamente a la gerente general de la empresa, Mary Capriles, por cierto hermana de Tulio Capriles.

Posterior a estos inolvidables sucesos, cuando aún era comisario, Dennis Méndez se encargó de perseguir día y noche a varios empleados de la empresa, principalmente a los miembros del Sindicato Bolivariano del diario El Siglo (Sinbotrasiglo), con el único fin de atemorizar a estas personas por orden de Capriles Mendoza.

Vale señalar que muchos trabajadores de este periódico han solicitado medidas de protección por el temor que siente ante la amenaza policial, y hasta la fecha los tribunales se resisten a concederlas por cuestiones que van más allá de su entendimiento.

Esta política de psicoterror policial escribe hoy un nuevo capítulo en la historia de la deshonrada empresa comunicacional que alguna vez fue vocera de las víctimas de atropellos de los uniformados de Didalco Bolívar y hoy es aliviadero de delincuentes con la anuencia patronal.

jueves, 15 de mayo de 2008

Jueces corruptos: Temblad ¡¡¡¡ COMISIÓN DE REESTRUCTURACIÓN DEL PODER JUDICIAL DESTITUYÓ A PEDRO III PÉREZ CABRICES






Foto 1: Pedro III Pérez a su salida sin retorno de la magistratura del Poder Judicial.
Foto 2: la fiscal 64 nacional Carmen Beatriz Chang y la inspectora Luisa Montalvo luego de conocer el resultado de la audiencia.
foto 3: Donato Viloria y Arnaldo Avendaño, abogados víctimas, salieron triunfantes de la DEM.


Texto y foto: Yohana Mariané Vargas – El Huracán – Caracas “Nada mejor que la verdad”


Por “retardos injustificados en la tramitación de expedientes, conducta reiterada de retardo en el conocimiento de las causas, omisión consciente del cumplimiento de sus funciones, omisión de pronunciamiento, infracción del deber de administrar justicia, ineptitud jurídica, descuido injustificado, negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, conducta negligente para una recta administración de justicia”, entre otras causales demostradas en juicio, la Comisión de Reestructuración del Poder Judicial destituyó este jueves al juez Pedro III Pérez Cabrices, quien fungiera hasta entonces como titular del Tribunal Primero Civil y Mercantil de primera instancia del estado Aragua.


Esta fue la segunda y última vez que el ahora ex juez ha sido llevado al banquillo de los acusados, toda vez que en marzo pasado fue juzgado y absuelto por una denuncia en su contra por error grave e inexcusable.

Los magistrados integrantes del juicio fueron Alicia García de Nicholls, Damian Nieto Carrillo y una juez suplente de la doctora Belkis Useche, quien se inhibió de conocer la causa.


En esta oportunidad la fiscal 64º nacional en materia de disciplina judicial, Carmen Beatriz Chang y la inspectora comisionada de la Inspectoría General de Tribunales, Luisa Montalvo Hernández, procuraron la acumulación de tres expedientes contra Pérez Cabrices por haber incurrido en ilícitos que acarrean sanciones de amonestación, suspensión y destitución.


Uno de los casos ventilados este jueves tiene que ver con irregularidades en un expediente que data de 2004, en donde el depuesto juez infringió la ley como pocas veces se había observado en la historia jurídica del país al declarar inadmisible un recurso de invalidación y pese a las diligencias efectuadas por los accionantes dejando transcurrir más de 94 días de despacho sin hacer pronunciamiento alguno.


Aunque resulte increíble, los alegatos presentados por el acusado fueron vagos e inconsistentes pues, trató de defenderse señalando que por el congestionamiento de tribunales, inoperancia de sus subalternos, falta de tonner, falta de papelería, ausencia de disposiciones legislativas y todas las deficiencias del poder judicial se le hacía imposible cumplir con sus funciones, indicando de manera reiterada en su descargo que muchas veces tenía que sacar de su peculio para suplir la carencia de material de oficina, teniendo además que trabajar sábados, domingos, días feriados, etc.


Inclusive el acusado tras intentar justificar su actuación, en una de sus exposiciones calificó la investigación de la fiscal Carmen Beatriz Chang y de la inspectora Luisa Montalvo como “parcializada e interesada” en causarle un perjuicio al acumular tres causas en su contra, a pesar que en Aragua se conocen centenares de denuncias contra el ex funcionario mucho más graves que las que provocaron su destitución.


Las víctimas que asistieron a esta audiencia – Donato Viloria y Arnaldo Avendaño – fueron escuchadas por los tres magistrados que conforman la comisión reestructuradora. Ellos manifestaron que sistemáticamente fueron maltratados por Pedro III Pérez en su carácter de juez, y que a pesar de existir causales de inhibición para conocer causas de estas dos personas, sencillamente se negaba a desprenderse de los expedientes. Mencionaron asimismo que el ahora ex juez no titubeaba a la hora de “humillarlos” no solo con los retardos para pronunciarse en sus causas, sino tildándolos de “abogados sacacorchos”, “ineptos”, entre otros descalificativos.


Aproximadamente a las 4:30 minutos de la tarde el jurado leyó su sentencia determinando que todas las posibles sanciones debían recaer en la persona de Pedro III Pérez Cabrices, a saber: amonestación, suspensión y destitución del cargo.


AUMENTA LA CONFIANZA


Al conocerse el dictamen esperado en Aragua, los abogados y la colectividad que de alguna u otra manera tiene que ver con el sistema de administración de justicia recobraron la confianza en los garantes de la ley, pues la realidad que se vive en la entidad tras la secuela de infracciones al derecho por parte del revocado juez han dado lugar a múltiples quejas de los profesionales y usuarios del tribunal primero civil, que día a día perdían esperanza en el sistema judicial ante la incapacidad manifiesta del juez en el desempeño de sus funciones, al punto que se creó una contraloría judicial con la participación ciudadana en la región con el objetivo de elevar ante la magistratura del Poder Judicial todas y cada una de las irregularidades de este y otros jueces incursos en ilícitos en sus funciones.

Es de recalcar que solo a través de la denuncia y la constancia se ha hecho posible que la justicia finalmente toque las puertas de Aragua.

Valga acotar que el TSJ destituyó el miércoles pasado a 14 jueces del estado Falcón, y la propia Dra. Luisa Estela Morales Lamuño se trasladó a Punto Fijo a notificar a los destituidos, entre los cuales se encuentra Naggy Richani Selman, del Tribunal 2do de Juicio, suspendida sin goce de sueldo; Rangel Alexander Montes Chirinos, de la Corte de Apelaciones, Jhonny Morales, Primera Instancia Civil e Iraima Paz de Rubio Juez de Control, estos dos últimos quienes les dejaron sin efecto su nombramiento, entre otros.

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HONOR A QUIEN HONOR MERECE

Este lunes 08 de octubre habría cumplido 65 años de existencia el recordado ingeniero Tulio Capriles Hernández, quien levantó con conocimiento y dedicación la primera empresa periodística del estado Aragua, hoy convertida en un trapo azul.

Al ingeniero TCH lo recordamos como un hombre que dio y recibió golpes, pero no como un indigno.

Un hombre que dio oportunidades, brindó solidaridad cuando sus allegados y no tan allegados así lo requerían.

Nunca imaginó que precisamente la mayoría de los que le rodeaban algún día traicionarían esa amistad desinteresada que en vida brindó.

Menos aún que en su familia se repetiría la bíblica historia de Caín y Abel.

Quizá hasta la estupidez de su hijo la habría perdonado.

Enseñó a muchos a luchar, a trabajar. Lo más importante: creía en su gente.

Hoy deseamos que descanse en paz y mire acá abajo con compasión de padre, y trasmita esa sabiduría que tanto se necesita para olvidar y arribar al perdon.






Datos personales

Gabriel Capriles, Jamilet Rondón y Yohana Vargas, por defender su libertad de expresión fueron botados el 18 de junio del diario El Siglo de Maracay....

HABLA LA HISTORIA


Caín mató a su hermano Abel. Por envidia, por codicia, por rabia. Caín no soportó, en su mediocridad, la maravilla que era su hermano Abel. Y en vez de tratar de emularlo, optó por la opción más ruin, más degradante y más baja: matarlo. Quizás Caín pensó que matando a Abel, acabaría con la excelencia. Pero como la Historia estaba apenas comenzando, Caín no tenía cómo enterarse de que también en la Historia el bien siempre termina por imponerse sobre el mal.

Didalco usa como carne de cañón a estudiantes universitarios

Didalco usa como carne de cañón a estudiantes universitarios
Con la acción encubridora y cómplice de la policía de Didalco Bolívar y la propaganda garantizada de medios como el diario El Siglo, este martes grupos universitarios oposicionistas protagonizaron alborotos en la ciudad de Maracay.

EL TURCO VENDE-FRANELAS

EL TURCO VENDE-FRANELAS
Perteneciente a la logia de árabes sospechosos de Maracay

NELSON ALVAREZ ASISTENTE PESONAL DE TULIO CAPRILES MENDOZA

NELSON ALVAREZ ASISTENTE PESONAL DE TULIO CAPRILES MENDOZA
En mayo pasado fue asesinado por su presunta implicación en un 'tumbe' de droga. De un día para otro se convirtió en columnista de las páginas de El Siglo (administración Tulio Capriles Mendoza).